Seguridad en la utilización de los equipo
SEGURIDAD EN LA
UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPO
Analizar las características de los equipos y su
utilización
La adquisición de equipos homologados no es ni se considera
garantía suficiente de eliminación de riesgos para los y las trabajadores. Hay
que evaluar los riesgos de cada equipo comprobando que tienen las
características apropiadas y en relación al objeto de su utilización, al lugar
donde se van a utilizar y en relación con el personal que lo va a utilizar.
Esta obligación está establecida en el Real Decreto 1215/1997, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización
por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Máquinas: qué es lo que hay que prevenir (ejemplos) |
|
Riesgo
mecánico |
Lesiones
por aplastamiento, cizallamiento, corte, enganche, atrapamiento, impacto,
punzonamiento, fricción-abrasión. proyección de fluido |
Riesgo
eléctrico |
Choque
eléctrico, cortocircuitos |
Riesgo
térmico |
Quemaduras,
erosiones |
Ruido-vibraciones |
Sordera u
otros daños |
Radiaciones |
Quemaduras,
cáncer |
Químico
y/o biológico |
Intoxicaciones,
sensibilizaciones, contagios, cáncer |
Incendio
o explosión |
Quemaduras
y otras lesiones |
Riesgo
ergonómico: carga visual o postural |
Lesiones
y/o dolores por sobrecarga o sobreesfuerzo |
Un modo
sistemático de proceder a chequear si los equipos entrañan riesgos es comprobar
que se cumple con lo dispuesto en el Anexo I del RD 1215, es decir, las Disposiciones
mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo y en su caso,
también las Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados
equipos de trabajo (que trata de los equipos de trabajo móviles, y de los
equipos de trabajo para elevación de cargas).
En el Anexo F de la Guía técnica para la evaluación y
prevención de los riesgos relativos a la Utilización de los Equipos de trabajo,
se indica que en la evaluación de riesgo de los equipos:
El empresario deberá seguir el proceso de la evaluación de
riesgos, ya impuesta por la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(capítulo III) y posteriormente reforzada por el Reglamento de los Servicios de
Prevención (capítulos I y II), como único medio sistemático y coherente para
cumplir con el objetivo de determinar cuáles son los requisitos aplicables a un
equipo de trabajo y disponer de la información necesaria para seleccionar las
medidas preventivas adecuadas para garantizar un nivel de seguridad acorde con
los requisitos de este Real Decreto.
Básicamente el proceso de evaluación de riesgos supone que, teniendo en cuenta
las condiciones de trabajo existentes, es decir, las características de los
equipos de trabajo, las características del trabajo, incluyendo la organización
del proceso productivo y los métodos de trabajo, y las aptitudes, cualificación
y experiencia de los operadores, el empresario debe:
Identificar los peligros (¿cuáles son las fuentes con
capacidad potencial de producir lesiones o daños a la salud?).
Identificar todas las situaciones peligrosas que pueden
presentarse (¿por qué, ¿cuándo, de qué forma los trabajadores están expuestos a
los peligros identificados?).
Identificar los sucesos que pueden dar lugar a que se produzca
una lesión o un daño a la salud (¿qué hecho(s)/causa(s)/factor(es) debe(n)
ocurrir para que se pueda producir una lesión o un daño a la salud?).
Estimar el riesgo existente.
Tomar decisiones sobre la necesidad o no de reducir el riesgo.
En particular, en la evaluación de riesgos se ha de verificar
que los equipos no hayan sufrido modificaciones que deterioren el nivel de
seguridad inicial, (por ejemplo, por deterioro progresivo o por la retirada
intencional o no de protecciones, etc.). También es condición indispensable que
se realice periódica y adecuadamente el mantenimiento, de acuerdo a lo indicado
en la documentación entregada por el fabricante del equipo.
En la evaluación de riesgos de las máquinas, se
deben tener en cuenta todas las operaciones:
Características de los equipos
Características constructivas a tener en cuenta en la
evaluación de riesgos de las máquinas, reseñadas en Disposiciones mínimas
generales aplicables a los equipos de trabajo Anexo I:
Protecciones ante elementos móviles de un equipo de trabajo
que pueda entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico: órganos de
accionamiento y de parada.
Dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos cuando
el equipo de trabajo entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones.
Dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la
fuente emisora cuando el equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de
gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo.
Protecciones para cuando exista riesgo de caída de altura de
más de dos metros
Protecciones ante riesgo de estallido o de rotura de elementos de un equipo de
trabajo.
Características de las zonas y puntos de trabajo o de
mantenimiento de un equipo de trabajo (iluminación adecuada en función de las
tareas que deban realizarse).
Protecciones frente a las partes de un equipo de trabajo que alcancen
temperaturas elevadas o muy bajas.
Los dispositivos de alarma del equipo de trabajo.
Dispositivos que permitan separar el equipo de cada una de sus
fuentes de energía.
Visibilidad de las advertencias y señalizaciones necesarias.
Protección contra los riesgos de incendio, de calentamiento
del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras
sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.
Protección ante condiciones ambientales climatológicas o
industriales agresivas.
Adecuación para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo
como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.
Protección de los trabajadores expuestos contra el riesgo de
contacto directo o indirecto con la electricidad.
Protecciones o dispositivos adecuados para limitar la
generación y propagación de ruidos, vibraciones y radiaciones.
Protecciones adecuadas para evitar el contacto accidental de
los trabajadores con líquidos corrosivos o a alta temperatura en relación con
los equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de éstos.
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